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El bótox en el punto de mira por su promoción ilegal en clínicas de medicina estética

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha emitido una nueva sentencia que refuerza las restricciones sobre la promoción de medicamentos en clínicas estéticas, centrándose especialmente en el uso de la toxina botulínica (bótox).

En su fallo del 16 de enero de 2025 (n.º 1634/2022), el tribunal analiza un caso en el que una clínica promocionaba tratamientos estéticos con este medicamento, ofreciendo descuentos y mencionando indicaciones no autorizadas en su ficha técnica.

La clínica defendía que su publicidad estaba orientada a sus servicios médicos (en este enlace tenéis la sentencia) no al medicamento en sí, apoyándose incluso en un análisis lingüístico. Sin embargo, el TSJ rechazó este argumento.

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Principales conclusiones del tribunal

El TSJ reafirma que la promoción de tratamientos que implican la administración de medicamentos específicos, como la toxina botulínica, constituye una forma indirecta de publicitar dichos medicamentos. Esto vulnera tanto el Real Decreto Legislativo 1/2015 como el Real Decreto 1416/1994, debido a las siguientes prácticas:

  • Publicidad al público de medicamentos sujetos a prescripción médica, lo cual está expresamente prohibido.
  • Uso de descuentos y bonificaciones como estrategia promocional, algo ilegal según la normativa vigente.
  • Mención de usos no autorizados en la ficha técnica del medicamento, lo que supone un incumplimiento grave.

La toxina botulínica como eje del debate

La toxina botulínica, conocida popularmente como bótox, es un medicamento sujeto a estricta regulación debido a sus características y riesgos potenciales. Su uso está limitado a profesionales médicos capacitados y debe ajustarse exclusivamente a las indicaciones aprobadas por las autoridades sanitarias.

Sin embargo, su popularidad en tratamientos antienvejecimiento ha llevado a un aumento de prácticas promocionales irregulares, como descuentos o menciones implícitas en redes sociales y páginas web. Estas prácticas han sido reiteradamente sancionadas por las autoridades y los tribunales.

La legislación española prohíbe cualquier forma de publicidad directa o indirecta al público de medicamentos sujetos a prescripción médica, incluyendo nombres comerciales, principios activos o sinónimos. Además:

  • El Real Decreto 1416/1994 regula específicamente la publicidad de medicamentos y prohíbe métodos promocionales como premios o bonificaciones.
  • El Real Decreto Legislativo 1/2015 establece sanciones severas para las infracciones relacionadas con publicidad ilícita, con multas que pueden superar los 90.000 euros.

Implicaciones para las clínicas de estética

Botox daños

El fallo del TSJ subraya la necesidad de diferenciar entre la promoción de servicios médicos y la publicidad de medicamentos.

Aunque las clínicas pueden informar sobre sus tratamientos, no pueden mencionar explícitamente los medicamentos utilizados ni emplear estrategias comerciales que inciten al consumo.

Esta sentencia sigue la línea marcada por decisiones previas del mismo tribunal y refuerza el criterio restrictivo frente a estas prácticas.

En definitiva, el uso indebido de la toxina botulínica como herramienta publicitaria pone en evidencia los riesgos legales y éticos asociados a la promoción en medicina estética. Los tribunales continúan delimitando claramente los márgenes permitidos por la ley para proteger tanto a los pacientes como al sector sanitario.

Lo que he escrito sobre botox

He escrito diversos artículos críticos sobre el uso de bótox en diferentes contextos, destacando los riesgos sanitarios y las estrategias comerciales que rodean a este medicamento. A continuación, os resumo algunos de los textos más relevantes:

  1. «Botox, Vistabel, Bocouture, Azzalure: ¿Epidemia de secuelas por inyección de toxina botulínica?» (2019)
    En este artículo, abordo el aumento en el uso de bótox y las posibles secuelas derivadas de su aplicación. Critico la falta de información clara sobre los riesgos asociados y denuncio cómo la industria cosmética minimiza estos efectos adversos para mantener la popularidad del producto.
  2. «La penúltima ‘moda’ sanitaria peligrosa: ponerse bótox en la tripa para adelgazar» (2023)
    Aquí analizo una tendencia reciente en la que se utiliza toxina botulínica para tratar la obesidad mediante inyecciones en el estómago. Explico cómo este procedimiento ralentiza el vaciamiento gástrico para generar saciedad, pero advierto de los riesgos asociados, como la rigidez de la mucosa gástrica y la pérdida de fuerza muscular. Critico esta práctica como un ejemplo más de medicalización innecesaria.
  3. «Venden la sudoración excesiva como una enfermedad para abrirle mercado al bótox» (2019)
    En este texto, denuncio cómo se ha patologizado la sudoración excesiva (hiperhidrosis) para expandir el mercado del bótox. Señalo que esta estrategia responde más a intereses comerciales que a verdaderas necesidades médicas, cuestionando la ética que hay tras estas prácticas.

Mi opinión

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la promoción de tratamientos con toxina botulínica en clínicas de estética es un recordatorio contundente de cómo la industria sanitaria y los servicios médicos pueden cruzar peligrosamente la línea legal y ética. Como periodista especializado en salud y derechos, he visto repetidamente cómo las normativas diseñadas para proteger a los ciudadanos son ignoradas o manipuladas en favor del beneficio económico. Este caso no es una excepción.

La toxina botulínica, un medicamento sujeto a estricta prescripción médica, se ha convertido en el eje de un lucrativo negocio que mezcla estética y salud. Sin embargo, cuando una clínica promociona descuentos o utiliza indicaciones no aprobadas, no solo vulnera la ley, sino que pone en riesgo la seguridad de los pacientes.

La normativa española es clara: los medicamentos de prescripción no pueden ser publicitados al público. Pero, como ocurre con frecuencia, las estrategias comerciales buscan bordear estas restricciones bajo el pretexto de «promocionar servicios». Este tipo de prácticas no solo son ilegales, sino que perpetúan un modelo sanitario donde el paciente se convierte en cliente y su salud en un producto.

Este caso refleja un problema mayor: la falta de control efectivo sobre el marketing en el ámbito sanitario. Las autoridades deben actuar con mayor contundencia para evitar que estas prácticas se normalicen. Además, es imprescindible fomentar un espíritu crítico en los pacientes para que puedan distinguir entre información médica legítima y estrategias comerciales encubiertas.

La sentencia del TSJ es un paso en la dirección correcta, pero no será suficiente si no se acompaña de una vigilancia activa y sanciones ejemplares. La salud pública debe estar por encima de los intereses económicos.

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Un comentario

  1. Estoy impresionado y conmocionado como nos cuida el Tribunal Superior de Madrid a todos, hay que duplicarle los sueldos. Pero están ciegos y tienen oídos sordos, a los más de 600 denuncias de españoles, con lo que contiene las Vacunas del Corona/19 en su interior; (Óxido de Grafeno): Pero por el orden del Mazonaso Zapatero, no se han procesado y se han almacenado. El Microscopio no miente de ninguna de la manera estimados del PÉSIMO TRIBUNAL Supremo de Madrid y que estáis al orden de las Logias Masónicas, se ve desde Barcelona…

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