A raíz de leer mi libro Laboratorio de médicos, que como sabéis narra y documenta cómo muchos laboratorios farmacéuticos sobornan a numerosos médicos en nuestro país para que receten sus medicamentos, el fiscal Valentín José de la Iglesia Palacios, ha pasado varias semanas «digiriendo» la información y lo que ello implica y me ha enviado un largo artículo titulado Límites legales en la relación entre el profesional sanitario privado y público y la industria farmacéutica. Me propongo resumiros en varias entregas el texto y al final de ellas os ofreceré el pdf con el artículo entero, como véis viene muy a cuento de lo que publicaba ayer sobre que la farmacéutica Pfizer reconoce que soborna a los médicos de manera sistemática:
Esta exposición tiene por objeto estudiar el régimen jurídico que regula la relación entre la profesión médica y las personas físicas y jurídicas relacionadas con la fabricación de medicamentos y productos sanitarios. En concreto, las normas que permiten la actividad formativa e informativa desarrollada por éstas respecto de aquélla, así como las que pretenden garantizar respecto de intereses comerciales la libertad e independencia de los profesionales en las decisiones relacionadas con la prescripción de medicamentos así como la imparcialidad de la actuación de los médicos. Aborda igualmente las posibles consecuencias jurídicas derivadas de la transgresión de las normas que regulan esa relación.
1.- El principio de eficiencia en el gasto sanitario
En los últimos tiempos, y muy especialmente en el actual contexto de crisis económica en la que se halla inmersa España, las administraciones públicas con competencias en materia sanitaria están tratando de hacer efectivo el que podría denominarse “principio de eficiencia en el gasto sanitario”, según el cual, garantizando a la ciudadanía una asistencia y prestación sanitarias de calidad, habrán de comprometer el gasto estrictamente necesario a tal fin, no uno superior. Al fin y al cabo estamos hablando de dinero público. Este principio ha sido consagrado de forma expresa por el legislador español en varias disposiciones normativas, entre ellas la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. Éste último señala que “el gasto farmacéutico es uno de los principales componentes del gasto sanitario y en el que mas pueden incidir las políticas de control del gasto sanitario. Por ello, no es la reducción propiamente dicha del gasto en medicamentos el objetivo pretendido, sino el control del gasto sanitario, en cuanto partida de los gastos globales que, por su relevancia cuantitativa, puede condicionar seriamente los objetivos de ajuste y estabilidad presupuestaria impulsados por el Gobierno”.
El gasto total del Estado en farmacia fue superior al billón de pesetas y solo en el área del INSALUD fue de 336.000 millones ya en 1.999. Además, recientemente el Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que señala que “se ha perdido eficacia en la gestión de los recursos disponibles, lo que se ha traducido en una alta morosidad y en un insostenible déficit en las cuentas públicas sanitarias”.
2.- La formación e información independiente para la utilización adecuada de los medicamentos y productos sanitarios
Presupuesto del principio anterior es que los profesionales sanitarios –sean o no funcionarios– tengan a su alcance una formación continuada y permanente y una información científica, actualizada y objetiva sobre los medicamentos y productos sanitarios. La voluntad del legislador expresada en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios es procurar una “formación e información independiente y de calidad para la utilización adecuada de los medicamentos y productos sanitarios”.
Así, su artículo 75 señala que
“las Administraciones públicas competentes dirigirán sus actuaciones a promover la formación universitaria y post-universitaria continuada y permanente sobre medicamentos, terapéutica y productos sanitarios de los profesionales sanitarios; dirigirán sus actuaciones a instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios; dirigirán sus actuaciones a impulsar la constitución de centros propios de información de medicamentos y productos sanitarios, mediante la promoción y coordinación en la utilización de recursos y tecnologías de la información que permitan a las instituciones sanitarias profesionales y otras entidades acceder a la información sobre dichos productos; y, por último, promoverán la publicación de guías farmacológicas y/o fármaco terapéuticas para uso de los profesionales sanitarios”.
Por su parte, el artículo 76 de la referida ley –bajo la rúbrica “objetividad y calidad de la información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios”- establece un conjunto de requisitos tendentes a garantizar, precisamente, esa objetividad y calidad de la información y promoción. Nótese que su apartado 2 prevé la posibilidad de que esa información y promoción pueda realizarse “a través de soportes escritos, audiovisuales o de otra naturaleza, dirigidos con exclusividad a profesionales sanitarios”, mientras que el apartado 4 señala que
“las ofertas de premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por cualquier persona, física o jurídica, relacionada con la fabricación, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente y se aplicarán exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean profesionales sanitarios o las entidades en que se asocian (…)”.
Se trata, en definitiva, de un conjunto de actuaciones de las administraciones públicas y de actividades de la iniciativa privada cuyo fin exclusivo sería conseguir del profesional sanitario la formación e información adecuadas.
El Real Decreto 1416/94, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano y que desarrolla la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (vigente hasta el 28 de julio de 2006), – que es el que regula la publicidad dirigida a profesionales sanitarios, dispone en su artículo 10:
“1. La publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos habrá de proporcionar la información técnico-científica necesaria para que sus destinatarios puedan juzgar por sí mismos el valor terapéutico del medicamento, y como mínimo deberá incluir: a) Las informaciones esenciales del producto según los datos contenidos en la ficha técnica, incluyendo al menos: nombre del medicamento, composición cualitativa y cuantitativa, datos clínicos completos, incompatibilidades, instrucciones de uso/manipulación, nombre y dirección del titular de la autorización; b) Su régimen de prescripción y dispensación y c) Las diferentes presentaciones del producto, en su caso, y la dosificación y/o la forma farmacéutica.
2. Esta publicidad incluirá el precio de venta al público, las condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en su caso, y, cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento”. El artículo 12 –la visita médica– señala en su primer apartado que “la visita médica es el medio de relación entre los laboratorios y las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información y publicidad de los mismos, realizada por el visitador médico y basada en la transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica. En el ejercicio de sus funciones habrá de promover el uso adecuado de los medicamentos”.
Dentro de este mismo capítulo relativo a la publicidad dirigida a profesionales sanitarios destaca el artículo 18, a cuyo tenor
“1. Las disposiciones del artículo anterior (que como veremos mas adelante lleva por título “prohibición de incentivos”) no supondrán un obstáculo para la hospitalidad ofrecida, directa o indirectamente, en el marco de manifestaciones de carácter exclusivamente profesional y científico. Dicha hospitalidad deberá ser siempre moderada en su nivel y subordinada al objetivo principal de la reunión y no podrá ser extensible a personas que no sean profesionales de la salud.
2. Los premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares donados por personas relacionadas con la fabricación, elaboración, distribución y dispensación de medicamentos se aplicarán exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean facultativos en ejercicio clínico o las entidades en que se asocian. En las publicaciones de trabajos y ponencias de reuniones, congresos y actos similares se harán constar los fondos obtenidos para su realización y fuente de financiación. La misma obligación alcanzará al medio de comunicación por cuya vía se hagan públicos y que obtenga fondos por o para su publicación”.
Nos encontramos, una vez más, ante normas que amparan actividades de la iniciativa privada cuyo fin exclusivo sería conseguir del profesional sanitario la formación e información adecuadas.
Disculpen mi intromisión. Les puedo contar algo?, pues lo haré, y con bastante criterio, ya que me ha pasado personalmente. Me explico: Hace 11 meses a mi mujer le diagnosticaron (y no en la SS, Y NUNCA MEJOR SIGLAS) una necrosis abascular desde la mutua laboral, ya que la SS no consideraba una baja laboral algo que ha generado el trabajo, sorprendido, ahora para cambio de sexo, SI. Bueno, continuo…en el trascurso de todo éste tiempo, la SS no se ha dignado ni hacerle radiografias, ni resonáncia magnéticas, nada de nada. Todo lo contrario, la doctora de turno, la cual nunca está, o bien por baja mental, o bien por vacaciones, y las pocas veces que ha estado, sólo ha coincidido un par de ocasiones, a la que mi mujer asistió, en una de ésas veces, le mandó unos parches de morfina que le reaccionaron negativamente, le salían salpullidos y por lo tanto se debía quitar dichos parches, con lo cual el supuesto tratamiento de la matarife no le hacía ningún efecto.
Casualmente mi suegra también utiliza parches, pero otra referencia, y en unos de los fines semanas tuve que ponerle el de mi suegra, y bingo, le fué de maravilla. El mismo lunes fuí con mi mujer al CAP, para ver a la matarife y se lo pudiera cambiar, pero que pasa?, que la doctora la trasladaron a otro lugar, con lo cual lo comentamos con su sustituta. Primero, ésta mujer no se dignó a mirarle a la cara a la paciente, segundo: no disponía de ningún informe en el historial de mi mujer, con lo cual tuvo que decirle que le pasaba, que le pasaba despues de 11 meses de baja?, y con una resolución de invalidez absoluta?, tuve que presentarle todas las pruebas de la mutua, ya que a través de la SS, no se le hizo ni una miserable prueba.
Le comentamos a la suplemente el problema de los parches, respuesta de ésta señora: que cómo ella no la ha llevado, ella no puede cambiarle el tratamiento, que fuera al especialista, y asi lo hicimos, pero éste igual de inútil, nos comenta que el tratamiento lo debe cambiar su doctora, le explico la situación, y me dice que vaya a inspeccion, éstos a la vez me dirijen al CAP, a atención del usuario. Voy al CAP, hablo con la directora, le cuento el tema, y dicho por ella, ésto no tiene lógica, ya hablaré con la doctora, me dice…y cuando tenga la receta le aviso. Pues bien hace unos dias nos llamó su doctora, la sustituta, para darnos la bronca, de porqué tenemos que cambiar nosotros el tratamiento, que para éso esta ella. Y yo les pregunto, que debo responderle cuando vaya a la visita?. Si ya le comentamos hace dos semanas el tema y no quiso cambiarlo. ésto es normal?. Ahora, eso si los visitadores si que le pueden hacer cambiar cualquier tratamiento hacia sus pacientes, introduciendo medicamentos que les repercutan en intereses personales. Ésta es la salud pública que tenemos y por supuesto los médicos no van a ser mejor….Diganme, por favor que puedo hacer?, ya que veo que muchos de ustedes están bien emparentados con el sistema y lo conocerán mejor que un ignorante cómo yo.
Salió otro clon de Visitador médico y House: Luis Díaz. Ya que estamos en verano, y muchos de vacaciones, juguemos a las semejanzas entre estos tres personajes:
-Respecto al léxico, parece que se han puesto de acuerdo en dar patadas al diccionario. Este último adorna sus escritos con adjetivos como «chamacano» cuando en realidad intenta escribir «chabacano»; sin hablar de la deficiente conexión de los tiempos verbales, falta de artículos… De ahí su aquiescencia en relación a la forma en que se expresan Visitador Médico y Dr. House a los que tanta admiración profesa.
–Ninguno de ellos aporta nada al debate que no es otro que los sobornos de la industria farmacéutica desde el punto de vista de un fiscal en ejercicio.
-La mayoría de ellos insiste en que hago publicidad a título oneroso de «Laboratorio de Médicos«; como si una fuera protagonista de un libro todos los días y ello no fuera suficiente motivo para hablar de él… Además, todo hay que decirlo, desde que Visitador Médico hizo tales insinuaciones se puede comprobar que lo nombro y lo nombraré intencionadamente en cada post relacionado con el tema; me encanta que Visitador Médico o alguno de sus clones entre al trapo… Y para que os quedéis tranquilos, añadiré que por dichos servicios cobro en especie en una moneda universal que no tiene casilla en la declaración de la renta y que se llama satisfacción. En la pirámide de Maslow está en la cima y no se puede cargar a los prespuestos de inversión.
Dejando a un lado el juego de las semejanzas, no quiero terminar el post sin hacer un breve inciso a mi supuesta falta de educación por contestar libremente cuando alguien me pregunta. Por ello, ruego encarecidamente que cuando alguien que no respete la libertad de expresión ni la libertad de opinión vuelva a preguntarme, aproveche para indicarme coercitivamente qué quiere escuchar para no ser tachada de maleducada. La verdad es que fue un fallo imperdonable por mi parte responder lo que Dr. House (y el resto de clones) no querían oír.
-El ataque gratuito a Luis Lafuente cae por su propio peso. Es el peso de lo absurdo y de la falta de respeto a la sensatez. Otra batalla en que la pataleta tiene todas las papeletas perdedoras frente a la razón y el sentido común.
El perro de Hades, a vuestro lado, un aficionado.