Sentencias pioneras: Las secuelas de las vacunas Covid como accidente laboral
En los últimos meses, la Justicia española ha comenzado a dar un paso histórico en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores esenciales que, durante la pandemia de Covid-19, se vieron abocados a vacunarse bajo la presión institucional y social. Dos sentencias recientes, una en Barcelona y otra en Burgos, han reconocido como accidente laboral las graves secuelas sufridas por docentes tras recibir la vacuna contra el coronavirus.
Se trata de fallos inéditos en nuestro país, que abren la puerta a una cascada de reclamaciones y, sobre todo, a un necesario debate jurídico, ético y social sobre la responsabilidad de las administraciones públicas y el verdadero alcance del consentimiento en contextos de emergencia.
No es una cuestión menor. Hasta ahora, los efectos adversos de las vacunas, cuando se reconocían, quedaban relegados a la esfera de la enfermedad común, con las limitaciones y desventajas que ello implica para el trabajador afectado.
Pero estas sentencias pueden suponer un cambio de paradigma: por primera vez, la justicia reconoce que vacunarse en cumplimiento de un mandato institucional (y en el curso del trabajo), y sufrir daños como consecuencia, debe ser considerado accidente de trabajo, con todas las garantías y prestaciones que ello conlleva.

El caso de Burgos: causalidad, jerarquía y mandato institucional
La última sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos y a la que ha tenido acceso la prensa, es especialmente significativa.
La protagonista es una profesora de primaria de inglés, que en marzo de 2021 fue vacunada con AstraZeneca, dentro del grupo prioritario de personal docente considerado esencial. Diez días después de la primera dosis, comenzó a experimentar síntomas neurológicos graves en una pierna, que le impidieron incluso conducir.
Aunque se descartaron los trombos (principal daño que han causado las vacunas Covid de AstraZeneca), la profesora encadenó bajas laborales por episodios fluctuantes de parestesias y dolores musculares punzantes, hasta que fue diagnosticada de covid persistente.
En junio de ese mismo año, recibió una segunda dosis, esta vez de Pfizer, siguiendo la pauta mixta que, según algunos estudios citados en la propia sentencia, incrementaba el riesgo de reacciones adversas graves.
La jueza no deja lugar a dudas en su resolución: la relación de causalidad entre la administración de las vacunas y el cuadro patológico de la profesora queda acreditada, a la luz de los informes médicos y del reconocimiento oficial de los efectos adversos.
Pero, además, la sentencia subraya un aspecto clave, y es que la docente no pudo elegir la vacuna ni el momento de su administración. Fue convocada por la Administración, de la que dependía jerárquicamente, y acudió a la campaña de vacunación por una “exigencia ética y legal de proteger el derecho a la salud y la educación de los niños y adolescentes”.
No tenía antecedentes médicos relevantes y actuó en cumplimiento de su deber profesional y social. Por todo ello, la jueza concluye que el daño sufrido debe ser considerado accidente de trabajo, y no enfermedad común. Una distinción que, como veremos, tiene profundas implicaciones jurídicas, económicas y sociales.
Barcelona: los trombos de AstraZeneca y la segunda sentencia
El precedente inmediato de la sentencia de Burgos se encuentra en Barcelona, donde otro juzgado de lo social reconoció como accidente laboral los trombos sufridos por un profesor de Física y Química, Pedro García, tras recibir la vacuna de AstraZeneca.
En este caso, el afectado también fue convocado por la Administración, en el marco de la campaña de vacunación masiva dirigida a colectivos esenciales para el devenir de la sociedad. La vacuna de AstraZeneca, como es sabido, fue retirada del mercado en mayo de 2024, tras múltiples alertas sobre su seguridad.
Ambas sentencias, ponen de manifiesto una realidad incómoda: la Administración sanitaria, hasta ahora, se había negado a reconocer la causalidad entre las vacunas y los efectos adversos graves, escudándose en la falta de evidencia concluyente y en la excepcionalidad de los casos. Sin embargo, la Justicia ha optado por una interpretación garantista, basada en la protección del trabajador y en el principio de precaución.
El matiz legal: accidente laboral vs. enfermedad común
¿Por qué es tan importante la calificación jurídica del daño como accidente laboral? La respuesta está en el régimen de protección social y económica que se deriva de una u otra categoría. Cuando una baja es considerada enfermedad común, el trabajador percibe una prestación del 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de baja, y del 75% a partir del vigésimo primero.
En cambio, si se trata de un accidente de trabajo, la prestación es del 75% desde el primer día, además de tener acceso a otras coberturas específicas, como la rehabilitación, la adaptación del puesto de trabajo o la indemnización por incapacidad permanente.
Pero más allá de la cuestión económica, el reconocimiento del accidente laboral implica un reconocimiento institucional del daño sufrido y de la responsabilidad de la Administración en la protección de sus empleados.
Supone, en definitiva, un acto de Justicia y reparación para quienes, en cumplimiento de su deber, asumieron riesgos extraordinarios que supuestamente eran en beneficio de toda la sociedad.
El consentimiento informado
Uno de los aspectos más controvertidos de estas sentencias es la cuestión del consentimiento informado. En teoría, toda intervención médica debe contar con el consentimiento libre y voluntario del paciente, debidamente informado de los riesgos y beneficios.

Sin embargo, en el contexto de la pandemia, la vacunación de los empleados públicos esenciales fue, en la práctica, poco menos que obligatoria.
La alternativa era quedar fuera del ejercicio profesional, ser señalado por incumplir un «deber ético y legal», o incluso enfrentarse a sanciones administrativas.
La Justicia, en estos casos, ha entendido que la libertad individual de los trabajadores quedó claramente condicionada por la jerarquía y el interés general. La vacunación, promovida y organizada por la Administración sanitaria en pleno contexto pandémico, no puede considerarse un acto voluntario en sentido estricto.
De ahí que los daños derivados deban ser asumidos como un riesgo profesional, y no como una contingencia común.
El impacto de estas sentencias va mucho más allá de los casos individuales. Si el Tribunal Supremo confirma estos fallos, se abrirá la puerta a una avalancha de reclamaciones legales por parte de otros colectivos esenciales -sanitarios, policías, bomberos, personal de residencias- que hayan sufrido secuelas tras la vacunación.
Las administraciones públicas deberán asumir un incremento en las prestaciones por incapacidad, así como una posible responsabilidad patrimonial por los daños causados.
Además, se plantea la necesidad de revisar los protocolos de vacunación y de reforzar los mecanismos de protección y reparación para los trabajadores que, por mandato institucional, asuman riesgos en beneficio de la sociedad.
La cuestión no es solo jurídica, sino también ética y política: ¿Cómo garantizar que quienes sostienen el sistema en tiempos de crisis no queden desprotegidos cuando sufren las consecuencias?