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El Tribunal Constitucional y las multas del confinamiento: una rectificación tardía que no borra el trauma colectivo

Amigos de este blog donde intentamos desentrañar los enredos del poder y sus efectos en la vida cotidiana de la gente común. Hoy me sumerjo en un tema que, cinco años después de que el mundo se detuviera por la pandemia de COVID-19, sigue removiendo las aguas turbias de nuestra democracia.

España, ese país de contrastes donde el sol brilla con fuerza pero las sombras del autoritarismo acechan en los pliegues de la burocracia, acaba de vivir un giro judicial que parece sacado de una novela de Kafka: el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado 92.278 multas impuestas durante el confinamiento de 2020, declarando inconstitucionales partes clave de las restricciones que nos mantuvieron encerrados en casa.

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¿Es esto justicia restaurativa o un parche tardío sobre una herida que nunca cicatrizó del todo? Como siempre en este espacio, no vengo a dar lecciones de moralina fácil, sino a analizar los hechos con la lupa de la razón crítica, recordando que el periodismo, en mi opinión, debe ser un antídoto contra la amnesia colectiva y el conformismo.

Contextualicemos: marzo de 2020. El virus SARS-CoV-2 irrumpía como un tsunami invisible, y el Gobierno de Pedro Sánchez, en un estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, optó por medidas drásticas.

El artículo 7 de ese decreto restringía la libertad de circulación a un mínimo: solo se permitían desplazamientos por necesidades básicas como comprar alimentos, ir al trabajo esencial o citas médicas. ¿El fin? Contener la propagación. ¿El medio? Un encierro que, en la práctica, suspendía derechos fundamentales como la libre circulación (artículo 19 de la Constitución Española) y la inviolabilidad del domicilio (artículo 18).

En total, se impusieron más de un millón de multas, muchas de ellas por valor de 600 o 601 euros, tramitadas bajo la Ley de Seguridad Ciudadana –esa «ley mordaza» que ya era controvertida antes de la pandemia–. Familias enteras vieron cómo sus presupuestos se desangraban por un paseo con el perro mal interpretado o una visita a un ser querido en un momento de desesperación emocional.

Avancemos al presente: según datos actualizados al 3 de septiembre de 2025, el TC ha invalidado 92.278 de esas sanciones . Esta cifra no es un capricho estadístico; surge de la aplicación retroactiva de la sentencia del TC de julio de 2021 (STC 148/2021), que por seis votos contra cinco declaró inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto.

Derechos suspendidos

¿Por qué? Porque, argumentó el tribunal en una ponencia del magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido –sí, no fue un capricho conservador–, esas restricciones equivalían a una «suspensión» de derechos, no a una mera limitación.

Y según el artículo 116 de la Constitución, una suspensión así solo cabe en un estado de excepción, que requiere aprobación previa del Congreso, no en un estado de alarma, que el Gobierno puede decretar de forma unilateral y prorrogar con control parlamentario posterior.

El TC, dividido como un melón maduro –con votos particulares de magistrados como Juan José González Rivas o María Luisa Balaguer defendiendo la constitucionalidad–, optó por un equilibrio precario: avala las medidas sanitarias en sí (cierre de comercios no esenciales, por ejemplo), pero tumba el mecanismo para imponerlas.

Y aquí viene lo jugoso: la nulidad es retroactiva, lo que obliga a los tribunales inferiores a revisar todos los procedimientos pendientes. De ahí las 92.278 anulaciones, que incluyen desde multas a peatones hasta sanciones a conductores por «desplazamientos no justificados».

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Foto: Cottonbro studio.

Pero vayamos más allá de los números fríos. Imaginen el impacto humano: una madre soltera en un piso de 50 metros cuadrados en Madrid, multada por sacar a sus hijos al parque –sí, como en el caso de esa menor de 17 años cuya sanción de 601 euros anuló el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 en julio de 2021, el primero en aplicar la sentencia del TC.

O un autónomo en Barcelona, ya al borde del abismo económico, que ve cómo 600 euros se evaporan de su cuenta por un trayecto al supermercado mal documentado. Estas multas no eran solo papel mojado; eran gotas que colmaban vasos ya rebosantes de miedo, aislamiento y precariedad.

Y mientras tanto, ¿qué hacía el Gobierno? En octubre de 2021, ante la avalancha de recursos, ordenó la devolución de las multas del primer estado de alarma, creando equipos con delegaciones territoriales y la Agencia Tributaria. Pero esa devolución, estimada en decenas de millones de euros, llegó tarde para muchos: suicidios, depresiones, quiebras silenciadas en el ruido de la «nueva normalidad».

En X (antes Twitter), el pulso de la sociedad hierve con este anuncio. Usuarios como @Lolapri1celebran: «Los negacionistas no lo éramos tanto… Fueron ilegales todas» . Otros, como @MagistraThor, cuestionan: «Revocan multas, pero CERO responsabilidades políticas» .

Y no les falta razón. El TC, en su sentencia, dejó claro que no abre la puerta a reclamaciones patrimoniales masivas contra el Estado –»el ciudadano tenía el deber de soportar las medidas», dice textualmente –. ¿Por qué? Porque, en esencia, el tribunal no cuestiona la bondad de las restricciones sanitarias, solo su encaje constitucional.

Es como decir: «El fin justifica los medios, pero los medios eran defectuosos». Esto huele a corporativismo judicial, a proteger al Estado de sus propios excesos, mientras los ciudadanos pagan el pato.

Recordemos el panorama completo: el primer estado de alarma duró 98 días, del 14 de marzo al 21 de junio de 2020. El segundo, de octubre de 2020 a mayo de 2021, también cayó en octubre de 2021 por similar inconstitucionalidad (STC 184/2021).

En total, más de 1,2 millones de multas en España, según estimaciones del Supremo en 2023. Y no hablemos solo de multas: hubo prisiones por reincidencia, como en casos de «desacato» durante controles policiales.

La Policía Nacional y la Guardia Civil, actuando de buena fe pero bajo un marco legal endeble, se convirtieron en verdugos involuntarios. ¿Responsabilidades? Ninguna. Ni para el ministro del Interior de entonces, Fernando Grande-Marlaska, ni para los delegados gubernamentales que tramitaron las sanciones.

Es el clásico «nadie es responsable» de nuestra Transición, donde el miedo al caos justifica todo. Desde una perspectiva más amplia, este fallo del TC es un recordatorio de cómo la pandemia aceleró tendencias autoritarias globales.

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En España, el estado de alarma se prorrogó 15 veces en el primer ciclo, con un control parlamentario que, en la práctica, fue un mero trámite. Comparemos con otros países: en Francia, el Consejo de Estado avaló restricciones similares bajo «estado de urgencia sanitaria»; en Alemania, el Tribunal Constitucional de Karlsruhe validó el «lockdown light» (confinamiento parcial) como proporcional.

Pero en España, con nuestra Constitución de 1978 –fruto de un pacto frágil entre franquistas reciclados y demócratas–, el equilibrio entre salud pública y libertades es un campo minado. El artículo 116 clasifica los estados de excepción en tres grados: alarma (para calamidades públicas), excepción (para alteraciones graves del orden público) y sitio (para insurrecciones).

El Gobierno eligió el más suave, pero aplicó el más duro. ¿Error de bulto, o cálculo? Ahora, en 2025, con el virus convertido en endemia y las vacunas «obligatorias» en retroceso (otro capítulo de inconstitucionalidades, como la sentencia del TC de abril de 2025 que anuló limitaciones por no vacunarse), este fallo llega como un eco lejano.

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Pero no nos engañemos: las anulaciones no resucitan economías destrozadas ni borran el trauma psicológico. Estudios de la Universidad Complutense estiman que el confinamiento causó un 30% más de casos de ansiedad y depresión en la población.

Niños sin escuela, abuelos aislados hasta la muerte, autónomos en la ruina: eso no se devuelve con un cheque. Es hora de responsabilidades.

No simbólicas, sino reales. Procesos penales por prevaricación a quienes firmaron decretos sabiendo su fragilidad legal.

Y una moratoria fiscal para los afectados, más allá de las devoluciones puntuales. Cinco años después, España no es la misma. Hemos perdido confianza en las instituciones –el CIS lo refleja en un 20% de caída desde 2020–. Pero también hemos ganado resiliencia. Sigamos presionando, cuestionando, recordando.

Como dijo Orwell –al que tanto cito aquí–, «en tiempos de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario».

Gracias por leer, queridos lectores. Si han vivido esto en carne propia, compartan en comentarios. Y suscríbanse al blog para más análisis sin filtros. Hasta la próxima, con salud y libertad.

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