Justicia 2
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Tanto la inacción como el exceso de celo en medicina se pagan con daños a los enfermos e indemnizaciones millonarias

Tanto la falta de intervención como las decisiones médicas precipitadas o excesivamente agresivas pueden tener consecuencias devastadoras para los pacientes, y suelen desembocar en sentencias judiciales con indemnizaciones millonarias.

En la sanidad pública española, dos casos recientes y firmes han puesto en evidencia las graves consecuencias de la negligencia médica y la falta de rigor en el diagnóstico, así como la importancia de la lucha jurídica para la defensa de los derechos del paciente. Y ambos han terminado con indemnizaciones ejemplares: 200.000 y 250.000 euros, respectivamente. Analicemos sus similitudes, diferencias y el mensaje que nos dejan.

El primer caso, ocurrido en Alcalá de Guadaira (Sevilla), es el de L.M.C., una mujer de 43 años que acudió en julio de 2017 a su centro de salud por dolor dorsolumbar.

A pesar de que la primera radiografía ya mostraba una masa tumoral de 10 centímetros, su médico de cabecera no le dio importancia, no solicitó pruebas complementarias (TAC o biopsia) y trató el cuadro como un simple dolor de espalda.

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Durante trece meses, la paciente vio cómo sus síntomas se agravaban sin obtener respuestas ni atención adecuada. Cuando, ya casi sin poder respirar, acudió a Urgencias, el diagnóstico fue devastador: Sarcoma avanzado, con el tumor infiltrado y sin posibilidad de resección completa.

¿El resultado? Secuelas físicas graves, quimioterapia paliativa de por vida y una indemnización de 200.000 euros más intereses al Servicio Andaluz de Salud (SAS), por pérdida de oportunidad y daño terapéutico.

El segundo caso, también en Sevilla y en la misma época, es el de una mujer de 39 años que acudió al Hospital Virgen del Rocío por una hinchazón en el muslo.

Tras varias pruebas, ninguna concluyente, los médicos decidieron tratarla como si tuviera un sarcoma maligno, pese a que ni las biopsias ni el estudio molecular confirmaron el diagnóstico.

Le sometieron a una cirugía mutilante, extrayéndole el músculo cuádriceps, y la incluyeron en un ensayo experimental de quimioterapia y radioterapia, todo ello ¡SIN INFORMARLE! de las dudas existentes. La biopsia definitiva demostró que el tumor era benigno.

El daño ya era irreversible: cojera, dolor crónico, daño moral y depresión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó la absolución inicial al SAS y fijó una indemnización de 250.000 euros, reconociendo el “daño desproporcionado” y la falta de consentimiento informado real.

Similitudes: La raíz del problema

Ambos casos comparten una raíz común: La deshumanización y el deterioro de la sanidad pública, donde la falta de recursos, la sobrecarga asistencial y la presión burocrática impiden una atención personalizada y rigurosa.

En el primero, la negligencia se manifestó como inacción, indiferencia ante los síntomas y los antecedentes familiares; en el segundo, como precipitación y exceso de celo, actuando sin pruebas concluyentes y sin respetar el derecho del paciente a una información completa y veraz.

En ambos, la consecuencia fue la misma: Vidas marcadas por el sufrimiento físico y psicológico, pérdida de calidad de vida y un daño irreparable que solo la justicia ha podido, en parte, compensar económicamente.

Los dos casos, además, evidencian la importancia de litigar, la perseverancia y el apoyo de asociaciones especializadas para lograr que la administración asuma sus responsabilidades.

Diferencias: Entre la omisión y el exceso

La principal diferencia radica en el tipo de error médico: en el caso de L.M.C., la negligencia fue por omisión, por no actuar ante señales claras de alarma; en el segundo, por exceso, por actuar sin la certeza diagnóstica necesaria y sin el consentimiento informado adecuado.

En el primero, la paciente perdió la oportunidad de curarse de un cáncer grave; en el segundo, fue sometida a una mutilación y tratamientos oncológicos innecesarios por un cáncer que nunca existió.

También difieren en la cuantía de las indemnizaciones: 200.000 euros en el primer caso, 250.000 en el segundo, reflejando la gravedad y la irreversibilidad de los daños causados. Ambos fallos judiciales, sin embargo, son firmes y suponen un precedente en la exigencia de responsabilidad a la sanidad pública.

Reflexión: La importancia de la información y el respeto al paciente

Estos casos nos enseñan que la medicina debe basarse en la evidencia, la prudencia y, sobre todo, en el respeto al paciente. El consentimiento informado no es un trámite, sino un derecho fundamental.

La prisa, la presión o el miedo no pueden justificar decisiones precipitadas ni la omisión de pruebas esenciales. La confianza en la sanidad depende de la transparencia, el rigor y la humanidad en el trato.

Miguel Jara Abogados

Desde el punto de vista jurídico, ambas sentencias son ejemplares.

Reconocen el derecho de los pacientes a ser indemnizados por la pérdida de oportunidad, el daño desproporcionado y la falta de consentimiento informado.

Sientan precedentes valiosos para la protección de los derechos y la exigencia de responsabilidad a la Administración.

Por todo ello, animo a todas las personas que hayan sufrido situaciones similares a no resignarse, a consultar con abogados especializados y a litigar. La Justicia, aunque lenta, puede ser una herramienta poderosa para cambiar las cosas y proteger el derecho a una sanidad digna, pública y de calidad.

En Miguel Jara & Abogados estamos comprometidos con la defensa del paciente. Si has sufrido una negligencia médica, no dudes en consultarnos: Juntos podemos lograr que se haga Justicia y que estos errores no queden impunes.

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