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	<title>Comentarios en: La vacuna contra la gripe A es voluntaria pero con la ley en la mano ¿podría ser obligatoria?</title>
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	<description>Periodismo comprometido</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 21:45:36 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: JESUS</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-5613</link>
		<dc:creator>JESUS</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Aug 2010 11:09:43 +0000</pubDate>
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		<description>TE HE PREPARADO ESTE ARTICULO POR SI ALGUNA VEZ LO NECESITAS
LEY DE BASES DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1944 DE ORGANIZACIÓN DE LA SANIDAD.

Será cometido del servicio epidemiológico el estudio de las características sanitarias de cada localidad, así como el aislamiento y esterilidad de toda fuente de infección, vigilando a los sujetos receptivos y practicando las vacunaciones cuando esta medida se halle indicada. Finalmente será de su competencia las maniobras de desinfección y desinsectación. Se declaran obligatorias las vacunaciones contra la viruela y la difteria en la forma que determinarán los reglamentos. Se mantiene la obligatoriedad de las vacunaciones preventivas contra las infecciones tíficas paratíficas cuando por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades, estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total y parcial y en que ésta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias.

LEY ORGÁNlCA 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en  Materia de Salud Pública:
Artículo primero  Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias., adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Artículo segundo  Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Artículo tercero  Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, Podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato. así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

LEY /4/1986, de 25 de abril. General de Sanidad
6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 2. Principios básicos.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Artículo 8. Consentimiento informado.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir
su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El Ministro de Sanidad y Consumo establecerá las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados
cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.
4. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la importación de medicamentos
no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados, cuando esta importación resulte imprescindible para la prevención, el diagnostico o el tratamiento de patologías concretas por no existir en España alternativa adecuada autorizada para esa indicación concreta o por situaciones de desabastecimiento que lo justifiquen.
5. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución
de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarán exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.

Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 29/2006, 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, mediante este real decreto se establecen:
a) Los requisitos para el uso compasivo, en condiciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico.
b) Las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.
c) El acceso de medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>TE HE PREPARADO ESTE ARTICULO POR SI ALGUNA VEZ LO NECESITAS<br />
LEY DE BASES DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1944 DE ORGANIZACIÓN DE LA SANIDAD.</p>
<p>Será cometido del servicio epidemiológico el estudio de las características sanitarias de cada localidad, así como el aislamiento y esterilidad de toda fuente de infección, vigilando a los sujetos receptivos y practicando las vacunaciones cuando esta medida se halle indicada. Finalmente será de su competencia las maniobras de desinfección y desinsectación. Se declaran obligatorias las vacunaciones contra la viruela y la difteria en la forma que determinarán los reglamentos. Se mantiene la obligatoriedad de las vacunaciones preventivas contra las infecciones tíficas paratíficas cuando por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades, estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total y parcial y en que ésta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias.</p>
<p>LEY ORGÁNlCA 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en  Materia de Salud Pública:<br />
Artículo primero  Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias., adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.<br />
Artículo segundo  Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.<br />
Artículo tercero  Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, Podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato. así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.</p>
<p>LEY /4/1986, de 25 de abril. General de Sanidad<br />
6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:<br />
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.</p>
<p>LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.<br />
Artículo 2. Principios básicos.<br />
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.<br />
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.<br />
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.<br />
Artículo 8. Consentimiento informado.<br />
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.<br />
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.<br />
2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:<br />
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.<br />
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir<br />
su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.</p>
<p>LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<br />
El Ministro de Sanidad y Consumo establecerá las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados<br />
cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.<br />
4. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la importación de medicamentos<br />
no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados, cuando esta importación resulte imprescindible para la prevención, el diagnostico o el tratamiento de patologías concretas por no existir en España alternativa adecuada autorizada para esa indicación concreta o por situaciones de desabastecimiento que lo justifiquen.<br />
5. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución<br />
de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarán exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.</p>
<p>Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.<br />
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.<br />
1. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 29/2006, 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, mediante este real decreto se establecen:<br />
a) Los requisitos para el uso compasivo, en condiciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico.<br />
b) Las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.<br />
c) El acceso de medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Jara</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2550</link>
		<dc:creator>Miguel Jara</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 09:36:51 +0000</pubDate>
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		<description>Ángela, publico tu comentario pero por aquí hemos quedado en que afirmaciones del cariz de &quot;esto es un plan agendado para diezmar la poblacion mundial y controlarla&quot; hay que documentarlas bien documentadas no soltarlas así por las buenas, no sé si has leído el párrafo que advierte del &quot;modo de empleo&quot; de los comentarios antes de enviarlo. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ángela, publico tu comentario pero por aquí hemos quedado en que afirmaciones del cariz de &#8220;esto es un plan agendado para diezmar la poblacion mundial y controlarla&#8221; hay que documentarlas bien documentadas no soltarlas así por las buenas, no sé si has leído el párrafo que advierte del &#8220;modo de empleo&#8221; de los comentarios antes de enviarlo. Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ANGELA RODRIGUEZ</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2549</link>
		<dc:creator>ANGELA RODRIGUEZ</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 06:06:03 +0000</pubDate>
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		<description>Hola a todos, he sabido que en california murieron 3 mujeres jovenes a pocas horas de haberse vacunado, para todo el que no crea que esto es un plan agendado para diezmar la poblacion mundial y controlarla, solo pedirle que investigue mas, y en el caso de la Dra. Martinez, que no se pondra la vacuna, ni ella ni su familia, la felicito, pero eso de los que profesan la medicina alopata, de seguir a la letra las indicaciones de la Oms, solo por no querer romper con lo establecido por ellos, o por no evidenciar el error de ese organismo de &quot;salud&quot; , aun comprobando que va en contra de la humanidad, a mi juicio es aberrante vease el ejemplo de la doctora canadiense Ghis, que la llevaron a juicio por publicar un libro &quot; la mafia de la medicina&quot;, la amenazaron si no se retractaba en quitarle la licencia para ejercer como medico, lo acepto, y con valor esta exponiendo todo esta puesta en escena de la OMS, y de sus planes para llevar mas enfernmedad que salud a la poblacion mundial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos, he sabido que en california murieron 3 mujeres jovenes a pocas horas de haberse vacunado, para todo el que no crea que esto es un plan agendado para diezmar la poblacion mundial y controlarla, solo pedirle que investigue mas, y en el caso de la Dra. Martinez, que no se pondra la vacuna, ni ella ni su familia, la felicito, pero eso de los que profesan la medicina alopata, de seguir a la letra las indicaciones de la Oms, solo por no querer romper con lo establecido por ellos, o por no evidenciar el error de ese organismo de &#8220;salud&#8221; , aun comprobando que va en contra de la humanidad, a mi juicio es aberrante vease el ejemplo de la doctora canadiense Ghis, que la llevaron a juicio por publicar un libro &#8221; la mafia de la medicina&#8221;, la amenazaron si no se retractaba en quitarle la licencia para ejercer como medico, lo acepto, y con valor esta exponiendo todo esta puesta en escena de la OMS, y de sus planes para llevar mas enfernmedad que salud a la poblacion mundial.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Javi</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2468</link>
		<dc:creator>Javi</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Nov 2009 13:33:43 +0000</pubDate>
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		<description>Hola a todos! A mi me van a perdonar... pero si todo esto no esta orquestado y dirigido fundamentalmente desde Estados Unidos con semejante campaña publicitaria, que venga dios y lo vea!
A dia de hoy en Malaga ha habido cinco muertos por gripe A, de los cuales tres tenian enfermadades previas,y los otros dos estaban sanos.
La partida de vacunas para malaga es de 300.000, de las que no se cuantas acabaran en la basura,y que pagamos con nuestros impuestos, segun leo aqui, incluso los proveedores estan exentos de indemnizaciones por efectos secundarios y en todo caso sera el gobierno quien se encargue de ellos, o sea nosotros con nuestros impuestos,es para indignarse!
y si uno ya se quiere volver loco solo echen un vistazo a la nueva ley que han aprobado en Massachusets, toda una perla.

http://www.mass.gov/legis/bills/senate/186/st02pdf/st02028.pdf

Aprovechan estas coyunturas para recortar libertades, solo espero que los encargados de decidir que es una pandemia o que es aquello otro conserven cierta independencia y profesionalidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos! A mi me van a perdonar&#8230; pero si todo esto no esta orquestado y dirigido fundamentalmente desde Estados Unidos con semejante campaña publicitaria, que venga dios y lo vea!<br />
A dia de hoy en Malaga ha habido cinco muertos por gripe A, de los cuales tres tenian enfermadades previas,y los otros dos estaban sanos.<br />
La partida de vacunas para malaga es de 300.000, de las que no se cuantas acabaran en la basura,y que pagamos con nuestros impuestos, segun leo aqui, incluso los proveedores estan exentos de indemnizaciones por efectos secundarios y en todo caso sera el gobierno quien se encargue de ellos, o sea nosotros con nuestros impuestos,es para indignarse!<br />
y si uno ya se quiere volver loco solo echen un vistazo a la nueva ley que han aprobado en Massachusets, toda una perla.</p>
<p><a href="http://www.mass.gov/legis/bills/senate/186/st02pdf/st02028.pdf" rel="nofollow">http://www.mass.gov/legis/bill.....t02028.pdf</a></p>
<p>Aprovechan estas coyunturas para recortar libertades, solo espero que los encargados de decidir que es una pandemia o que es aquello otro conserven cierta independencia y profesionalidad.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dra Maria Martinez</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2310</link>
		<dc:creator>Dra Maria Martinez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2009 00:36:45 +0000</pubDate>
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		<description>Y Sigo,porque no me cabia mas (se siente)
  El gobierno Español,si se lo propone, tiene leyes suficientes para obligar a vacunarse,aunque no creo que se atrevan a utilizarlas y desde luego qe España ha suscrito ya que libera de las indemnizaciones que pudieran corresponder en caso de efectos secundarios (que aun no conocemos) a los laboratorios que son los que se han hecho (mas) ricos y corresponderia al Estado ( a ti y a mi) abonarlo queramos o no. Hace unos dias que el Dr, Gervas en un articulo ha confirmado este punto. Trascribo lo que dice:
 &quot;el 15 de septiembre se publico el acuerdo en la Union Europea; tengo
el PDF oficial, y copio abajo lo clave (en ingles, como en el original).
  Juan Gervas
Medico general rural
Canencia de la Sierra, Garganta de los Montes y El Cuadron (Madrid) 
(Espanha)

3.5. Specific legal provisions for the distribution by Member States
As a general rule, marketing authorisation holders are subject to liability
for the use of their products as long as they are used within the terms of the marketing authorisation.

Member States may temporarily authorise the distribution of an unauthorised
medicinal product in response to the suspected or confirmed spread of pathogenic agents. This encompasses pandemic situations, such as the Influenza A (H1N1) 2009 pandemic. In such a case marketing authorisation holders, manufacturers and health professionals are not subject to civil or administrative liability for any consequences resulting from the use of a vaccine when such use of an unauthorised vaccine is recommended or required by a competent authority in response to the pandemic situation. This also applies when the use of an authorised medicinal product, such as an antiviral medicine and a vaccine, is recommended beyond authorised conditions (e.g. indications, age groups). These provisions apply
independently whether a national or Community authorisation has been
granted.23 &quot;

  Y para no aburrir mas y que me dejeis escribir algun otro correo, que prometo solemnemente sera mas breve, solo añado la traduccion

  &quot;Juan Gérvas 
Médico rural en general 
Canencia de la Sierra, Garganta de los Montes y El Cuadrón (Madrid) 
(Espanha) 

3.5. Disposiciones específicas para la distribución por los Estados miembros 
Como regla general, los titulares de la autorización de comercialización están sujetos a responsabilidad 
para el uso de sus productos, siempre y cuando se utilizan dentro de los términos de la autorización de comercialización. 

Los Estados miembros podrán autorizar temporalmente la distribución de un no autorizado 
medicamento en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de agentes patógenos. Esto abarca las situaciones de pandemia, como la influenza A (H1N1) 2009 pandemia. En tal caso, los titulares de la autorización de comercialización, fabricantes y profesionales de la salud NO están sujetos a responsabilidad CIVIL O ADMINISTRATIVA por todas las consecuencias derivadas del uso de una vacuna, cuando tal uso no autorizado de una vacuna es recomendada o exigida por una autoridad competente en respuesta a la pandemia situación. Esto también se aplica cuando el uso de un medicamento autorizado, como un medicamento antiviral y una vacuna, se recomienda más allá de las condiciones autorizadas (por ejemplo, las indicaciones, los grupos de edad). Estas disposiciones se aplican 
independientemente de si una autorización nacional o comunitaria lo ha  reconocido o no.&quot;
         Si habeis conseguido llegar  hasta aqui, un saludo muy fuerte.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y Sigo,porque no me cabia mas (se siente)<br />
  El gobierno Español,si se lo propone, tiene leyes suficientes para obligar a vacunarse,aunque no creo que se atrevan a utilizarlas y desde luego qe España ha suscrito ya que libera de las indemnizaciones que pudieran corresponder en caso de efectos secundarios (que aun no conocemos) a los laboratorios que son los que se han hecho (mas) ricos y corresponderia al Estado ( a ti y a mi) abonarlo queramos o no. Hace unos dias que el Dr, Gervas en un articulo ha confirmado este punto. Trascribo lo que dice:<br />
 &#8220;el 15 de septiembre se publico el acuerdo en la Union Europea; tengo<br />
el PDF oficial, y copio abajo lo clave (en ingles, como en el original).<br />
  Juan Gervas<br />
Medico general rural<br />
Canencia de la Sierra, Garganta de los Montes y El Cuadron (Madrid)<br />
(Espanha)</p>
<p>3.5. Specific legal provisions for the distribution by Member States<br />
As a general rule, marketing authorisation holders are subject to liability<br />
for the use of their products as long as they are used within the terms of the marketing authorisation.</p>
<p>Member States may temporarily authorise the distribution of an unauthorised<br />
medicinal product in response to the suspected or confirmed spread of pathogenic agents. This encompasses pandemic situations, such as the Influenza A (H1N1) 2009 pandemic. In such a case marketing authorisation holders, manufacturers and health professionals are not subject to civil or administrative liability for any consequences resulting from the use of a vaccine when such use of an unauthorised vaccine is recommended or required by a competent authority in response to the pandemic situation. This also applies when the use of an authorised medicinal product, such as an antiviral medicine and a vaccine, is recommended beyond authorised conditions (e.g. indications, age groups). These provisions apply<br />
independently whether a national or Community authorisation has been<br />
granted.23 &#8221;</p>
<p>  Y para no aburrir mas y que me dejeis escribir algun otro correo, que prometo solemnemente sera mas breve, solo añado la traduccion</p>
<p>  &#8220;Juan Gérvas<br />
Médico rural en general<br />
Canencia de la Sierra, Garganta de los Montes y El Cuadrón (Madrid)<br />
(Espanha) </p>
<p>3.5. Disposiciones específicas para la distribución por los Estados miembros<br />
Como regla general, los titulares de la autorización de comercialización están sujetos a responsabilidad<br />
para el uso de sus productos, siempre y cuando se utilizan dentro de los términos de la autorización de comercialización. </p>
<p>Los Estados miembros podrán autorizar temporalmente la distribución de un no autorizado<br />
medicamento en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de agentes patógenos. Esto abarca las situaciones de pandemia, como la influenza A (H1N1) 2009 pandemia. En tal caso, los titulares de la autorización de comercialización, fabricantes y profesionales de la salud NO están sujetos a responsabilidad CIVIL O ADMINISTRATIVA por todas las consecuencias derivadas del uso de una vacuna, cuando tal uso no autorizado de una vacuna es recomendada o exigida por una autoridad competente en respuesta a la pandemia situación. Esto también se aplica cuando el uso de un medicamento autorizado, como un medicamento antiviral y una vacuna, se recomienda más allá de las condiciones autorizadas (por ejemplo, las indicaciones, los grupos de edad). Estas disposiciones se aplican<br />
independientemente de si una autorización nacional o comunitaria lo ha  reconocido o no.&#8221;<br />
         Si habeis conseguido llegar  hasta aqui, un saludo muy fuerte.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dra Maria Martinez</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2308</link>
		<dc:creator>Dra Maria Martinez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 23:34:14 +0000</pubDate>
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		<description>Para Ivan:
  Tienes razon, no oi bien el video en el porcentaje de poblacion a eliminar,no dice 60% en ningun momento sino &quot;que sobra mucha poblacion mundial y desde el origen de la humanidad siempre ha habido grupos (romanos,griegos y ahora a saber) que quieren &quot;reordenar y arreglar el mundo &quot; aunque admite que no deberia haber hecho tal comentario, pues no tiene documentos en que apoyarse.
  Aun con todo, no acabo de entender bien (quizas mi inteligencia no da para mas) tu enfado con mi afirmacion, puesto que si lees mas comentarios que he enviado,sabras  que no soy partidaria de la vacunacion ,por lo menos de momento  e informo a mis pacientes con todos los articulos cientificos que lo avalan en la mano, que ni yo me la pondre ni nadie de mi entorno familiar. Luego que cada uno decida libremente (faltaria mas) previa firma del consentimiento informado si se la pone o no.
 Tampoco se si te refieres a la Dra Forcades o a mi cuando dices que &quot;solo quiere hablar de las consecuencias politicas&quot;. En cualquier caso, claro que las tiene, y bastante graves, no voy a repetir lo del coste moral por utilizar todo ese dinero en algo que se supone banal. Tambien comprendo que con los primeros comunicados de la OMS que predecian algo asi como la peste bubonica, el Gobierno haya querido tener medicamentos de sobra por si acaso. Lastima que aun no se hayan enterado de que no valen para nada, aunque la comunidad medica en pleno se lo hayamos comunicado por activa y por pasiva desde el primer día.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para Ivan:<br />
  Tienes razon, no oi bien el video en el porcentaje de poblacion a eliminar,no dice 60% en ningun momento sino &#8220;que sobra mucha poblacion mundial y desde el origen de la humanidad siempre ha habido grupos (romanos,griegos y ahora a saber) que quieren &#8220;reordenar y arreglar el mundo &#8221; aunque admite que no deberia haber hecho tal comentario, pues no tiene documentos en que apoyarse.<br />
  Aun con todo, no acabo de entender bien (quizas mi inteligencia no da para mas) tu enfado con mi afirmacion, puesto que si lees mas comentarios que he enviado,sabras  que no soy partidaria de la vacunacion ,por lo menos de momento  e informo a mis pacientes con todos los articulos cientificos que lo avalan en la mano, que ni yo me la pondre ni nadie de mi entorno familiar. Luego que cada uno decida libremente (faltaria mas) previa firma del consentimiento informado si se la pone o no.<br />
 Tampoco se si te refieres a la Dra Forcades o a mi cuando dices que &#8220;solo quiere hablar de las consecuencias politicas&#8221;. En cualquier caso, claro que las tiene, y bastante graves, no voy a repetir lo del coste moral por utilizar todo ese dinero en algo que se supone banal. Tambien comprendo que con los primeros comunicados de la OMS que predecian algo asi como la peste bubonica, el Gobierno haya querido tener medicamentos de sobra por si acaso. Lastima que aun no se hayan enterado de que no valen para nada, aunque la comunidad medica en pleno se lo hayamos comunicado por activa y por pasiva desde el primer día.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dra Martinez</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2260</link>
		<dc:creator>Dra Martinez</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Nov 2009 19:07:48 +0000</pubDate>
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		<description>Ayer se aprobaron las medidas extraordinarias programadas por la OMS para disponer de todos lo Medicos posibles,anulando vacaciones,viajes pagados,(yo el Congreso de Familia en Barcelona )  Me parece un insulto y una tomadura de pelo.,CUANDO LA MISMA  OMS reconoce que es mas benigna que la gripe estacional y la Ministra le quita importancia pero van aumentando los &quot;grupos de riesgo&quot;, que en España ya no son solo el personal sanitario,embarazadas,niños,con enfermedades cronicas que puedan agravarse,&quot; En el mejor de los casos, a la vista de los grupos de riesgo, se vacunará a un 9 por ciento de la población, lo que supone menos de cuatro millones y medio de dosis de los 30 que se han comprado&quot;, explicó.el jefe de Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Carlos III de Madrid, Juan Martínez.   surge aquí la duda sobre la utilidad de los 25 millones de unidades sobrantes, por lo que propuso como solución aumentar el grupo de indicación, en el que se incluirían los escolares de hasta 16 años, los profesores y cuidadores, los convivientes con menores de seis meses y las mujeres que tengan previsto quedarse embarazadas en el próximo medio año. También abogó por poner el excedente de vacunas a disposición de las oficinas de farmacia (para permitir el acceso a las mismas de empresas y particulares) o ceder una parte para cooperación internacional  (Articulo y opinion del dr. Martinez en Acta Sanitaria) &#039;Las vacunas, ¿la panacea universal?&#039;, (ofrecieron su punto de vista al respecto el subdirector de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid, José Jover, y el jefe de Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Carlos III de Madrid, Juan Martínez. Según afirmó Jover, las vacunas son las herramientas biológicas más eficaces para la prevención de ciertas enfermedades infecciosas, aunque no siempre su gestión sea la más adecuada. No obstante, en torno a ellas también se generan falsos mitos y se inician debates polémicos, &quot;algunas veces con evidencias que aseguran su falta de eficiencia, como es el caso de la vacuna del Virus del Papiloma Humano (VPH)&quot;, tal y como expuso Juan Martínez  &quot;) 
 Adjunto el comunicado del  Sindicato mayoritario de Medicos y en realidad de todas las asociaciones medicas publicas, que lo suscriben.Considera &quot;un insulto hacia los Medicos,que nos quedariamos de mil amores doblando turnos y trabajando sabados y domingo en el supuesto caso de una catastrofe nacional (vease por ej. 11 M) pero estamos ya mas que hartos de tanta tomadura de pelo y estas dos ultimas campañas de vacunacion junto a la aprobacion del Area Unica,que acabara con la Sanidad publica al dia siguiente de entrar en vigor 
   Un saludo a todos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer se aprobaron las medidas extraordinarias programadas por la OMS para disponer de todos lo Medicos posibles,anulando vacaciones,viajes pagados,(yo el Congreso de Familia en Barcelona )  Me parece un insulto y una tomadura de pelo.,CUANDO LA MISMA  OMS reconoce que es mas benigna que la gripe estacional y la Ministra le quita importancia pero van aumentando los &#8220;grupos de riesgo&#8221;, que en España ya no son solo el personal sanitario,embarazadas,niños,con enfermedades cronicas que puedan agravarse,&#8221; En el mejor de los casos, a la vista de los grupos de riesgo, se vacunará a un 9 por ciento de la población, lo que supone menos de cuatro millones y medio de dosis de los 30 que se han comprado&#8221;, explicó.el jefe de Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Carlos III de Madrid, Juan Martínez.   surge aquí la duda sobre la utilidad de los 25 millones de unidades sobrantes, por lo que propuso como solución aumentar el grupo de indicación, en el que se incluirían los escolares de hasta 16 años, los profesores y cuidadores, los convivientes con menores de seis meses y las mujeres que tengan previsto quedarse embarazadas en el próximo medio año. También abogó por poner el excedente de vacunas a disposición de las oficinas de farmacia (para permitir el acceso a las mismas de empresas y particulares) o ceder una parte para cooperación internacional  (Articulo y opinion del dr. Martinez en Acta Sanitaria) &#8216;Las vacunas, ¿la panacea universal?&#8217;, (ofrecieron su punto de vista al respecto el subdirector de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid, José Jover, y el jefe de Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Carlos III de Madrid, Juan Martínez. Según afirmó Jover, las vacunas son las herramientas biológicas más eficaces para la prevención de ciertas enfermedades infecciosas, aunque no siempre su gestión sea la más adecuada. No obstante, en torno a ellas también se generan falsos mitos y se inician debates polémicos, &#8220;algunas veces con evidencias que aseguran su falta de eficiencia, como es el caso de la vacuna del Virus del Papiloma Humano (VPH)&#8221;, tal y como expuso Juan Martínez  &#8220;)<br />
 Adjunto el comunicado del  Sindicato mayoritario de Medicos y en realidad de todas las asociaciones medicas publicas, que lo suscriben.Considera &#8220;un insulto hacia los Medicos,que nos quedariamos de mil amores doblando turnos y trabajando sabados y domingo en el supuesto caso de una catastrofe nacional (vease por ej. 11 M) pero estamos ya mas que hartos de tanta tomadura de pelo y estas dos ultimas campañas de vacunacion junto a la aprobacion del Area Unica,que acabara con la Sanidad publica al dia siguiente de entrar en vigor<br />
   Un saludo a todos</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El capitan de la sardina</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2104</link>
		<dc:creator>El capitan de la sardina</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 09:09:32 +0000</pubDate>
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		<description>http://capitandelasardina.wordpress.com/2009/07/20/gripe-a-via-libre-para-medicamentos-no-autorizados-en-espana/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://capitandelasardina.wordpress.com/2009/07/20/gripe-a-via-libre-para-medicamentos-no-autorizados-en-espana/" rel="nofollow">http://capitandelasardina.word.....en-espana/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ERB</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2097</link>
		<dc:creator>ERB</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 18:52:02 +0000</pubDate>
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		<description>GlaxoSmithKline gana un 30% más en el tercer trimestre gracias a las ventas de antivirales – Cotizalia.com

El laboratorio farmacéutico británico GlaxoSmithKline (GSK) obtuvo un beneficio neto de 1.335 millones de libras (1.474 millones de euros) en el tercer trimestre, lo que supone un incremento del 30% respecto al mismo periodo del año anterior.

http://noticiaserb.wordpress.com/2009/10/28/glaxosmithkline-gana-un-30-mas-en-el-tercer-trimestre-gracias-a-las-ventas-de-antivirales-cotizalia-com/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>GlaxoSmithKline gana un 30% más en el tercer trimestre gracias a las ventas de antivirales – Cotizalia.com</p>
<p>El laboratorio farmacéutico británico GlaxoSmithKline (GSK) obtuvo un beneficio neto de 1.335 millones de libras (1.474 millones de euros) en el tercer trimestre, lo que supone un incremento del 30% respecto al mismo periodo del año anterior.</p>
<p><a href="http://noticiaserb.wordpress.com/2009/10/28/glaxosmithkline-gana-un-30-mas-en-el-tercer-trimestre-gracias-a-las-ventas-de-antivirales-cotizalia-com/" rel="nofollow">http://noticiaserb.wordpress.c.....zalia-com/</a></p>
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		<title>Por: ERB</title>
		<link>http://www.migueljara.com/2009/10/23/la-vacuna-contra-la-gripe-a-es-voluntaria-pero-con-la-ley-en-la-mano-%c2%bfpodria-ser-obligatoria/comment-page-1/#comment-2096</link>
		<dc:creator>ERB</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 18:51:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.migueljara.com/?p=1947#comment-2096</guid>
		<description>La ministra de Sanidad reconoce que la incidencia de la gripe A es más baja de lo previsto – Yahoo! Noticias

Valencia, 28 oct (EFE).- La ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, ha reconocido que la incidencia de la gripe A está siendo “menos grave” de lo que inicialmente se previó, ya que su tasa de mortalidad es “bastante más baja” que la de la gripe estacional.

Según ha expuesto, el índice de contagio es “más alto” que el de la gripe estacional en esta época del año, pero “la tasa de mortalidad es bastante más baja”.

http://noticiaserbesp.wordpress.com/2009/10/28/la-ministra-de-sanidad-reconoce-que-la-incidencia-de-la-gripe-a-es-mas-baja-de-lo-previsto-yahoo-noticias/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La ministra de Sanidad reconoce que la incidencia de la gripe A es más baja de lo previsto – Yahoo! Noticias</p>
<p>Valencia, 28 oct (EFE).- La ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, ha reconocido que la incidencia de la gripe A está siendo “menos grave” de lo que inicialmente se previó, ya que su tasa de mortalidad es “bastante más baja” que la de la gripe estacional.</p>
<p>Según ha expuesto, el índice de contagio es “más alto” que el de la gripe estacional en esta época del año, pero “la tasa de mortalidad es bastante más baja”.</p>
<p><a href="http://noticiaserbesp.wordpress.com/2009/10/28/la-ministra-de-sanidad-reconoce-que-la-incidencia-de-la-gripe-a-es-mas-baja-de-lo-previsto-yahoo-noticias/" rel="nofollow">http://noticiaserbesp.wordpres.....-noticias/</a></p>
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